TEGUCIGALPA, HONDURAS. La ley ya es pragmática y hace saber cuáles son las condiciones para llegar a ser miembro de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así lo indicó el abogado Fernando Gonzáles, refiriéndose al titular de esa institución, David Matamoros Batson, y al reciente nombramiento de su hija como secretaria de Estado.
«El artículo 16 y 17 ya es pragmático y hace saber cuáles son las condiciones para llegar a ser miembro de CONATEL. En este caso, si no hay una cartera, pero sí hay un nombramiento de una titular de una Secretaría de Estado, no deja de ser cierto que desde ese mismo momento, de manera ipso facta, tuvo que haber cesado Matamoros Batson del puesto que él ocupa», explicó el Gonzáles.
Es oportuno mencionar que la juramentación de María Andrea Matamoros, como titular de la recién creada Secretaría de Transparencia, ha ocasionado reacciones en contra de diferentes sectores del país.
Lo anterior, debido a que, según cita la Ley de CONATEL en su artículo 17, letra Ch, no podrán ser miembros de CONATEL quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los secretarios de Estado.
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Conflicto de intereses
A criterio de Luis Romero, abogado constitucionalista, hay un conflicto de intereses en que, tanto padre como hija, ocupen los actuales cargos que desempeñan.
«Lo que no procede es el nombramiento de la nueva ministra, si ella entra en funciones, todo acto que realice es nulo. Esto sin perjuicio de las acciones que se pudieran derivar por la violación a los deberes de los funcionarios o por el incumplimiento de la ley».
«Ella no puede ser nombrada porque su padre ocupa otro cargo. Lo correcto es que no ejerza ningún acto sin que su padre presente la renuncia», agregó el profesional del derecho.
Por su parte, el también abogado Félix Ávila, explicó que Matamoros Batson tiene una inhabilitación, pero es sobreviviente. «Es decir, que le sobrevino porque él estaba primero en el cargo».
En ese sentido, «ya es una decisión personal que ellos deberían de tomar sobre quién se queda en cualquiera de los cargos. Pero lo correcto es que no se nombrara a la hija en el cargo, porque deshabilita en al padre», concluyó Ávila.
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