Honduras. Este miércoles 5 de enero se dio a conocer que el ciudadano hondureño Miguel Aguilar, fue encontrado culpable por desviar fondos que recibió de parte de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE).
Aguilar siendo el presidente de la STENEE, «desapareció» más de 6 millones de lempiras, dinero del cual nunca dio cuentas de qué pasó con el, según los reportes.
En medio de su juicio, la juez de Sentencia, Karla Romero, fue quien leyó el veredicto para el imputado.
Delito
Tras analizar «todas estas circunstancias que son argumentos jurídicos y no inventados, este juez particular establece el siguiente hecho probado», manifestó la juez.
Romero expresó que entre 2016 y 2017, Aguilar recibió un presupuesto estimado de 6,129,544.64 lempiras.
«Entre las fechas 13 de septiembre del año 2016 y el mes de febrero de 2017, el señor Miguel Arturo Aguilar, manteniendo su condición de presidente del sindicato de los trabajadores de la Empresa de Energía Eléctrica de Honduras, en forma conjunta con los demás miembros de la junta directiva que tenían firma autorizada, recibió la cantidad de 6,129,544.64 lempiras». Eso ocurre en concepto de los trabajadores de dicha institución, sin que se pudiese establecer en qué forma fueron administrados los mismos en favor de sus miembros, señaló.
«Ante la falta de pruebas y documentación por parte de Aguilar», las autoridades determinaron que el imputado había cometido un delito.
«Este hecho estimado probado constituye la comisión del delito de apropiación
indebida en forma continuada», citó Karla Romero.
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Condena
Luego de varias investigaciones, Miguel Aguilar fue condenando por el delito de apropiación.
«Este Tribunal de Sentencia, a través de este juez unipersonal, emite el fallo condenatorio en su contra». Eso se hace por la presunta comisión del delito de apropiación indebida u otros fraudes, bajo la modalidad de apropiación indebida de forma continuada, continuó diciendo Romero.
Finalmente, se detalló que Aguilar podría pasar entre 10 a 15 años de cárcel, según lo establecido por el Código Penal.
«Y como lo mismo lo establece, ostenta una pena, ya con la forma continua de haberlo cometido según el artículo 37 del Código Penal, donde establece que debe aumentarse en dos tercios, estableciendo las siguientes penas mínimas, de 10 a 15 años de reclusión», concluyó.
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