TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Poder Judicial aclaró este miércoles que, con base en las atribuciones dadas por la Constitución de la República, que la Sala de lo Constitucional sí puede conocer de los recursos sobre la amnistía, al descartar una injerencia.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aclaró lo anterior ante la preocupación manifestada por un grupo de ciudadanos constituidos en la iniciativa denominada «Mesa Ciudadana» y el señalamiento hecho por el Congreso Nacional.
A través de un comunicado, el Poder Judicial explicó que la Sala Constitucional conoce desde marzo al menos 14 Recursos de Inconstitucionalidad que presentaron diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos Tribunales de Sentencia de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
En su documento, la CSJ dijo que algunos de esos recursos los remitió la Sala Penal en torno a la constitucionalidad y aplicabilidad del Decreto de Amnistía, situación que se deriva de expedientes sujetos a resolución por parte de esos órganos.
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Trámite correspondiente
Asimismo, indicó que cada uno de estos recursos, desde su admisibilidad, siguió el trámite que corresponde en cumplimiento de la Ley de Justicia Constitucional.
«La Ley Sobre Justicia Constitucional establece que los órganos jurisdiccionales podrán solicitar de oficio a la Sala de lo Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una ley o de alguno (o) de sus preceptos y su derogación. Asimismo, conocerá en cualquier procedimiento judicial que consideren que la ley o alguno (s) de sus preceptos aplicable al caso, es contrario a lo Constitución, tratado o instrumento internacional», fundamentó el Poder Judicial.
Resolución motivada
Del mismo modo, estableció que «el órgano jurisdiccional que solicite de oficio la declaración de inconstitucionalidad, dictará una resolución motivada, en la cual señalará con precisión y claridad la ley o precepto legal que supone violatorio de la Constitución, y por qué lo decisión del juicio depende de la aplicación de esta ley o precepto legal».
«Cada uno de las consultas que formulen los órganos jurisdiccionales consultantes deberán aclararse y sustentarse por parte de la Sala Constitucional. Esa disposición es en correspondencia a las atribuciones que la misma Carta Fundamental le otorga. Entre esas facultades está dirimir los conflictos entre los poderes del Estado, de llegar a existir», aseguró la CSJ.
Igualmente, indicó que, la Sala Constitucional primero debe registrar la opinión del Ministerio Público. Posterior a eso, deberá pronunciarse sobre los elementos y argumentos que sometieron a su análisis.
Respetar esta tarea es fundamental para lo que precisamente demandan los ciudadanos que emiten el citado pronunciamiento: «Hacer valer el Estado de derecho, fundamentado en una Constitución, cumplido, fortaleciendo una genuina democracia y una auténtica división de poderes», ya que el control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía constitucional. De ahí la importancia de determinar los límites con que debe ser ejercido, dado que un exceso o defecto alteraría aquellas características.
Modelo de justicia constitucional
Según la CSJ, en Honduras, se sigue ese modelo de justicia constitucional que se extiende en América. Ese sistema instala dentro del Poder Judicial una corte independiente que ejerce su función de controlar la constitucionalidad.
También decide que sea un único organismo el que tenga la palabra final sobre la interpretación constitucional.
Atribuir «intereses o maniobras aviesas» a esta función constitucional, propia del equilibrio que se espera en una democracia, es desfigurar la misma Constitución que se pretende defender.
«La Sala de lo Constitucional deberá dar en su momento respuesta fundamentada a las consultas de los peticionarios. Cumplir con esta responsabilidad no es injerencia como lo señala la red social del Congreso Nacional. Simplemente cumplimos con la misma Constitución que hemos jurado defender, no violentar», aseveró el Poder Judicial.