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jueves, noviembre 21, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Tras la aprobación desde el Congreso Nacional (CN) de varios contratos para resolver la problemática energética en Litoral Atlántico, el diputado Tomás Zambrano sostuvo que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), no tiene facultades para decretar o desacatar lo aprobado en ese poder del Estado.

En ese sentido, el primer secretario del CN explicó que, «la resolución de la CREE es nula e incluso tiene indicios de responsabilidad penal».

Lo anterior, porque, el decreto se aprobó en el Pleno y ya se publicó en la Gaceta. Por tanto, es de obligatorio cumplimiento sin excepciones, dijo el parlamentario.

Asimismo, indicó que, en un análisis técnico jurídico la Resolución CREE-180, es un acto administrativo nulo. Esto, en aplicación del artículo 34 numeral b, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dicho artículo menciona que, «aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito». Así también, el artículo 321: «Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley».

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Comisión de delito

Por otro lado, Zambrano hizo hincapié en que todo acto que ejecuten fuera de la ley «es nulo e implica responsabilidad». En este caso, al desestimarse por parte de la CREE, la validez y el alcance del Decreto No. 116-2020, aprobado por el CN en fecha tres de septiembre de 2020, contiene indicios de la comisión de delitos.

Sumado a ello, el acto administrativo dictado por la CREE, en la Resolución CREE-180 del 9 de octubre de 2020,  constituye una infracción al ordenamiento jurídico vigente, objeto de impugnabilidad vía administrativa. Lo anterior, por excederse de la facultades establecidas en el Artículo 3, inciso F) de la Ley General de la Industria Eléctrica.

En dicha normativa se regulan las funciones de la CREE, puesto que en ninguna de sus funciones se encuentra declarar o no, la inaplicabilidad de lo ordenado por el Pleno del Congreso Nacional. Si bien otorga independencia funcional y presupuestaria, el Directorio de Comisionados no puede mandar a no darle cumplimiento e inaplicar lo ordenado por el CN, explicó Zambrano.

Conforme a la Constitución, únicamente la CSJ a través de la Sala de la Constitución, puede declarar la no inaplicabilidad del Decreto 116-2020, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado el pasado 28 de septiembre de 2020.


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