TEGUCIGALPA, HONDURAS. En el marco de la extensión del toque de queda absoluto anunciado por el Gobierno ante la emergencia por COVID-19, el Poder Judicial determinó suspender las labores desde el lunes 30 de marzo hasta el próximo domingo 5 de abril.
Así informó ayer ese Poder del Estado a través de un comunicado que difundió en su cuenta oficial de Twitter.
De ese modo, la Corte Suprema de Justicia argumentó que la suspensión de labores se da para restringir el trabajo presencial a lo mínimo indispensable.
Igualmente, indicó que la medida no implica un asueto o el goce de vacaciones para sus empleados. Lo anterior, significa que magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y demás servidores judiciales de las áreas jurisdiccional, técnica y administrativa, deberán realizar cuanta actividad laboral les sea posible, y que legalmente les sea permitido desde sus respectivas viviendas.
Los trabajos incluyen avanzar en la redacción de actas, providencias, autos y sentencias.
Por lo anterior, la CSJ expresó que los días de la semana anteriormente descrita se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales.
Estos últimos (plazos) quedarán en suspenso desde las 00:00 horas del lunes 30 de marzo hasta las 23:59 del domingo 5 de abril de 2020.
Mediante Acuerdo No. PCSJ 13-2020, Presidencia del Poder Judicial aprueba Segunda Ampliación de Suspensión de Labores debido a Pandemia de coronavirus #Covid_19, desde el Lunes 30 al Domingo 05 de Abril.https://t.co/ABS5Q0uzfe pic.twitter.com/DyQsfGBPK0
— Poder Judicial HN (@PJdeHonduras) March 29, 2020
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Plazos procesales se reanudarán el lunes 13 de abril
Luego de eso, el Poder Judicial dará paso a la Semana Santa del lunes 6 al domingo 12 de abril. Sin embargo, este periodo también lo abarcará el toque de queda absoluto. Por tanto, los plazos procesales se reanudarán desde las 00:00 del lunes 13 de abril.
Se debe precisar que pese a lo anterior, la CSJ decidió mantener los turnos en los Juzgados de Letras que conocen la materia penal, niñez, adolescencia y familia.
Así como también la defensa pública y supervisión general del Poder Judicial. Igualmente, deberán turnarse los juzgados de ejecución, miembros de seguridad y vigilancia, y el personal técnico-administrativo estrictamente necesario.
Mientras, en los Juzgados de Ejecución turnará el personal requerido para que decida en asuntos urgentes relacionadas con cumplimiento, extinción de la pena, pre-liberación o libertad condicional. Y demás incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad.
De igual forma, el Poder Judicial prohibió los turnos para los adultos mayores (60 años). Así como para embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares.