TEGUCIGALPA, HONDURAS. Tras la apertura del Aeropuerto Internacional de Palmerola, en la ciudad de Comayagua el caos vehicular ha aumentado, específicamente antes de las casetas de peaje ubicadas en Zambrano, Francisco Morazán.
Los usuarios han denunciado, a través de las redes sociales, la «tortura» que se vive para llegar a Palmerola. Algunas personas señalan que para no perder su avión, deben salir de casa muchas horas antes del abordaje.
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Tan sólo días después de la apertura de Palmerola se ha podido constatar en imágenes y vídeos la magnitud del tráfico vehicular en las casetas de peaje de Zambrano.
Pero, ante esta situación, varios sectores han comenzado a denunciar que Covi Honduras está incumpliendo su contrato, pues el Tiempo de Espera en Cola (TEC) no puede superar los tres minutos.
Denuncia de parte de los empresarios
Por ejemplo, el sector privado ha emitido su punto de vista. En su cuenta de Twitter, Juan Carlos Sikaffy, presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), hizo alusión a que de acuerdo con el contrato de la Concesionaria Vial, el tiempo de espera máximo en cola es de 20 minutos.
Asimismo, Sikaffy señaló que la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) debe revisar las cláusulas del contrato, el cual, además, indica que en caso de tráfico excesivo, las ‘trancas’ deben subirse, dando paso libre a los conductores.
Comisionados @sappgobhn les recuerdo que, SEGÚN CONTRATO, los vehículos no pueden estar más de 20 minutos en cola, si eso pasa deben liberar las trancas para normalización de tráfico, por favor resuelvan el peaje de Zambrano a la brevedad posible.
— Juan Carlos Sikaffy Canahuati (@jcsikaffyc) December 20, 2021
Por último, el tweet del empresario cita que se debe solucionar el problema pronto, para así evitar las interminables «colas» por el uso del aeropuerto Internacional de Palmerola.
Cláusulas del contrato
¿Qué dice el contrato sobre las largas filas?
La sección 3 del contrato, que habla sobre la explotación, en su punto 7 detalla que «la congestión en las unidades de peaje (casetas) se medirá por el TEC, que se entenderá como ‘promedio de tiempo de espera’ por un vehículo, ponderado por el número de vehículos atendidos».
Este punto destaca que el TEC se va a medir siempre de manera separada para cada sentido de circulación.
El contenido señala que se podrá usar como medición el «método de las placas de rodaje«, es decir, la anotación del número de la placa de rodaje de los vehículos y la hora en la que se detienen para formar la cola.
Tiempo de medición
El contrato indica que el tiempo de medición puede tener, como mínimo, tres horas, especialmente durante las de mayor tráfico del mes, donde se efectúa la medición, en cada sentido y estación.
Para determinar lo anterior, la primera medición del TEC se va a efectuar sobre la base de información de tráfico del SOPTRAVI.
Para efectos de la determinación del TEC, se va a tener en cuenta las unidades de peajes que funcionan las 24 horas del día y que cobran a todos los vehículos.
Por otro lado, el contrato muestra que el concesionario, en este caso COVI, va a efectuar sus propias mediciones de congestión. Además, destaca que «el tiempo máximo de espera en cola es de tres minutos en todas las casetas de peaje a nivel nacional».
En caso de que cualquier medición de congestión se hubiese determinado por un TEC superior a esos tres minutos, se tiene que efectuar una segunda medición antes de transcurridos 30 días de la primera medición, agrega el contrato.
Si en la segunda medición también se determina un TEC superior a los (3) minutos, el concesionario deberá de modificar el Sistema de Atención en el peaje en un plazo de cinco días.
Apertura del peaje ante el colapso del tránsito
De acuerdo con lo que indica el contrato, si en cualquier momento se registra una medición de congestión aislada de un TEC que sobrepase los cinco minutos, corresponde la aplicación de una penalidad y el concesionario debe proceder de manera inmediata a abrir el peaje para descongestionar por debajo de los tres minutos.
Sin perjuicio del anterior inciso, la superintendencia podrá efectuar mediciones adicionales con la finalidad de determinar cuales son las causas del incremento del TEC.
Si se concluye con que el incremento se debe a circunstancias no imputables, el concesionario no estará obligado a modificar el sistema de atención ni a ejecutar la construcción de nuevos carriles.
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