TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Congreso Nacional (CN) aclaró que la «Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario» existe desde 2014 y lo que se pretende aprobar es una reforma del decreto.
En ese sentido, explicaron que la «Ley de Protección» entró en vigencia desde julio del año 2014. Por ello, autoridades del CN aseguran que la noticia sobre la creación de un nuevo decreto que protege a funcionarios aún cuando ya no estén en cargos públicos, es falsa.
De tal forma, explican que esos beneficios cubren, desde esa fecha, a todos los presidentes de poderes del Estado que aún están vivos.
Ya ha tenido dos reformas
De la misma forma, el CN explica que esta ley ya ha sido reformada en dos ocasiones. La primera en 2015 y la segunda en 2017, para adaptarlas a las nuevas exigencias de seguridad para dignatarios y exdignatarios.
Esta ley tiene como objeto establecer un marco jurídico que regula la implementación de medidas de protección para las personas que presten o hayan prestado sus servicios al Estado. Y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos y amenazas contra su integridad o la de su núcleo.
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Reforma del decreto incluiría una nueva categoría
De acuerdo con las reformas hechas este 5 de diciembre, el decreto contempla cuatro categorías, en donde estarían entrando gran número de funcionarios públicos.
En la primera categoría especifica que la ley beneficiará al presidente de la República y expresidentes de la República, presidente y expresidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), fiscal y ex fiscal general de la República.
Además, en la categoría dos están los magistrados, exmagistrados de la CSJ y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, jueces y fiscales en alto riesgo. Además, fiscal y ex fiscal general adjunto de la República, secretarios, exsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
También nombra a los miembros de esas comisiones y el o la titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Por su parte, en la categoría número tres está el director y exdirectores nacionales de la DNII, jefe y exjefes de las Fuerzas Armadas. También, director y exdirectores generales de la Policía Nacional, jueces con competencia nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado.
Finalmente, la cuarta categoría nombra a aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la categoría uno. Siendo esta la nueva categoría la agregada.
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