TEGUCIGALPA, HONDURAS. El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, presentó la convocatoria para la Junta Nominadora, encargada de seleccionar a los nuevos magistrados que conformarán la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En este sentido, con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta se dio inicio al procedimiento para elegir a las nuevas autoridades del Poder Judicial.
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De esta manera, las siete organizaciones que conforman la Junta Nominadora deberán de acreditar a su representante a más tardar el próximo 31 de agosto.
Postulantes
Por otra parte, los hondureños interesados en autopostularse para ser parte del pleno de magistrados serán convocados por la Junta Nominadora durante los primeros quince días del mes de octubre.
Asimismo, Redondo manifestó que indicó que la calificación y elección de candidatos será transparente, debido a la aplicación de diferentes métodos de veeduría.
«Todo el proceso de la Junta Nominadora va a ser televisado y las evaluaciones serán publicadas. No hay manera de que partidos políticos puedan meter mano», detalló.
Ley de Junta Nominadora
En el Diario Oficial La Gaceta se publicó la polémica Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Luego de una larga discusión dentro del hemiciclo, el Congreso Nacional aprobó la normativa y lo envió al Poder Ejecutivo para su sanción.
En este sentido, el documento tiene 28 artículos y contiene las directrices que deben seguir las personas que desean postularse para el cargo.
De igual manera, esta nueva ley fue publicada con fecha del 20 de julio y con número de registro 35,980.
Aprobación de la ley
Artículo 15 de la Ley de Junta Nominadora
Del mismo modo, el CN aprobó la nueva Ley de la Junta Nominadora en medio de polémica debido al artículo 15.
El tema que generó mayor debate fueron los «requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora«, los cuales se encontraban en los incisos «b», «d» y «e».
Estos prohibían la candidatura a quienes fueran miembros de un partido político y a quienes hubieran sido miembros de la JN. De igual manera, a quienes tuvieran vínculos, hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros de la JN, CN y altos funcionarios.
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