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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Varios artículos relacionados al censo nacional y a temas electorales serán aprobados este miércoles por el Congreso Nacional (CN).

Y es que, las fuerzas políticas acordaron que es necesario contar con artículos transitorios que faciliten el desarrollo de los próximos comicios de 2021.

A continuación se detallan cuáles son los acuerdos transitorios y sus dimensiones.

Censo Nacional (Art. 324)

En este se especifica que, el Censo Nacional Electoral Provisional -que se utilizará en las elecciones primarias de 2021- debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Mismo que, se realizará de acuerdo a los datos brindados por el Registro Nacional de las Personas (RNP).

Asimismo, se debe incluir a las personas mayores de 18 años, quienes, están siendo enroladas para la obtención del nuevo Documento de Identificación Nacional (DNI). Proceso que se está haciendo a través del sistema digital biométrico, la imagen facial y las huellas dactilares.

Depuración del Censo (Art. 325)

En este artículo se establece que el Censo Nacional tiene que ser depurado entre el cinco (5) al treinta (30) de diciembre de 2020. Por lo que, el CNE debe habilitar los mecanismos de exhibición electrónica y la recepción de los reclamos originados de la exhibición, los cuales deben resolver y notificar sin dilación y dentro del mismo plazo.

Censo Nacional Definitivo (Art.326)

Aquí, se destaca que para los comicios de 2021 ya se debe contar con un Censo Nacional Definitivo. El cual, resultará del proceso de depuración del censo provisional. Para ello, se tiene que excluir a las personas ya fallecidas, así como, los inhabilitados legal y judicialmente.

De igual forma, al llegar a este punto ya se deberían haber solucionado los problemas surgidos de la exhibición pública electrónica realizada por el Consejo Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas.

El Censo Nacional Definitivo, deberá contener todos los archivos de las identidades registradas hasta el treinta (30) de diciembre de 2020.

Listado Definitivo de Electores (Art. 327)

El listado definitivo de electores, es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio. Este, permanece ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de junta receptora de votos.

En tal sentido, el CNE tiene la competencia de elaborarlo según los datos del Censo Nacional. Además, debe entregar una copia electrónica a los partidos políticos y movimientos en contienda a más tardar el diez (10) de enero de 2021. Quince (15) días después, la máxima autoridad electoral, tendrá que entregar la versión impresa (cuadernillos) a los movimientos en contienda.

Inscripción de Personas Fallecidas (Art. 329)

El RNP debe crear un Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas, con el objetivo de realizar una depuración permanente de las personas muertas.

Para ello, se tomarán en cuenta las bases de datos de las defunciones inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares, así como, de las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas.

Así, el proceso de depuración registrará los fallecimientos inscritos antes ochenta (80) días antes de las elecciones primarias 2021.

Vigencia de la Tarjeta de Identidad (Art. 330)

La actual tarjeta de identidad mantiene su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021; en consecuencia, a partir de la fecha se tendrá que hacer uso del nuevo y único Documento de Identificación.


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