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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional (CN) aprobó la tarde de este sábado, en sesión virtual, una serie de reformas a la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra la COVID-19.

Las enmiendas permiten que la Secretaría de Salud adquiera de forma directa los antídotos contra el nuevo coronavirus. Además, podrá hacerlo sin sujeción a la Ley de Contratación del Estado.

Tal posibilidad, misma que está descrita en el artículo 2 del decreto, también aplica para la cadena logística y la obtención de suministros accesorios para la aplicación de la vacuna.

«Deberá darse prioridad a la disponibilidad inmediata de la vacuna en el menor tiempo posible y su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población», agrega la legislación, aunque aún se desconoce la fecha de llegada del primer cargamento.

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Autorización y obligación para el IHSS

El artículo 4 establece el mismo permiso para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para la cobertura y atención de los afiliados y del pueblo hondureño.

Sin embargo, el escrito aclara que, cualquiera de las instituciones públicas que adquiera la vacuna, debe garantizar que las primeras dosis deben ser destinadas para los trabajadores de salud privados o públicos.

El mismo artículo autoriza a Salud y al IHSS para que, en el marco de la pandemia, suscriban un acuerdo de cooperación. Ese convenio buscaría la ampliación y pronta cobertura de vacunación para las familias de los asegurados y otros grupos poblacionales.

Transparencia y regulación mediante ARSA

La Ley ahora también apunta que las dos entidades en mención deben garantizar que la adquisición se realice en forma «transparente». Para ello, contarán con el acompañamiento y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Además, el artículo 7 hace la aclaración de que las farmacéuticas con las que se suscriban acuerdos deben contar con la Autorización de Uso de Emergencia por parte de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).

Las enmiendas a la normativa, que está contemplada en el decreto Legislativo 162-2020, son a los artículos 2, 4, 6, y 7. El CN aprobó el panorama en un único debate.


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