TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Seguridad informaron las medidas y horarios de atención que han establecido para el servicio de las gasolineras y farmacias en el país.
Por medio de la Comisión Interinstitucional de Excepciones, comunicaron que en este periodo de toque de queda nacional, para evitar mayor propagación del Covid-19, se establecerán algunas normas a seguir.
El servicio de farmacias y gasolineras no será para el público en general, sino únicamente para las personas que presenten su carné de trabajo y salvoconducto de autorización del Comité de Excepciones.
Cabe mencionar que los comunicados que establecen esta información recorren las redes sociales y llevan los respectivos sellos de las autoridades del país.
En cuanto a los horarios de atención de las farmacias del país se les indicó seguir las siguientes instrucciones:
- Los días martes, miércoles y jueves están autorizados para operar en un horario de 7:00 a.m. 12:00 del mediodía.
- Las personas que laboran en las diferentes farmacias del país deberán cumplir con las medidas y normas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud. Asimismo, las normas de seguridad dictadas por Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- Cada persona que labora en las farmacias deberá identificarse con su respectivo carné. Además, el personal que debe laborar por cada droguería debe ser mínimo.
- La venta de los productos farmacéuticos solo deberá realizase por medio de autoservicio.
- En cuanto a la venta de sus productos, podrán venderlos a diario, pero de forma a domicilio.
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Para el caso de las operaciones de las gasolineras, se establecen las siguientes ordenes:
- Las estaciones de servicio trabajarán los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m a 12:00 del mediodía. Sin embargo, este lunes 23 de mazo el servicio estuvieron habilitadas desde las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m.
- Las gasolineras estarán habilitas solo para la venta de combustible.
- Las personas que laboran en las diferentes gasolineras del país deberán cumplir con las medidas y normas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud. Asimismo, las normas de seguridad dictadas por Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- El traslado de los empleados debe garantizarse desde sus hogares a las estaciones de gasolina y viceversa. Cada uno debe identificarse con su respectivo carné.
- Los usuarios que se presenten a las estaciones deberán mantenerse dentro de sus vehículos y pagar el combustible desde el interior del mismo.
- Solo venderán combustible a personas que presenten su carné de trabajo y salvoconducto de autorización del Comité de Excepciones.