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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Wilmer Vásquez, director de la Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN) señaló ayer que los amotinamientos en cárceles de menores ocurren porque no existen políticas integrales de rehabilitación.

De acuerdo a Vásquez, esa es una realidad que el país ha vivido por décadas. Y que lamentablemente parece que es de interés solo cuando se dan estos hechos. “No hemos dado la importancia a la temática”, cuestionó.

En ese sentido, el director de COIPRODEN dijo que a lo interno de los centros no solo es amotinamientos y asesinatos. “Eso tiene que ver que carecemos de una política nacional de atención integral a los niños y niñas en conflicto con la ley”, enfatizó.

A efecto de eso, reiteró que el Estado no ha tenido el interés de garantizar un verdadero sistema integral dentro de los centros de internamiento.

“Exigimos al Estado de Honduras que exista una verdadera estrategia de rehabilitación para la inserción social de los menores de edad en conflictos”, recalcó para finalizar el titular de COIPRODEN.

Nota relacionada: Coiproden cuestiona poca inversión del Gobierno para la niñez en Honduras

CSJ nombra juez ejecutor para constatar que pasó en “Renaciendo”

Ayer se informó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) designó a un juez ejecutor a efecto de constatar de manera inmediata los hechos ocurridos en el centro de internamiento de menores infractores “Renaciendo” ubicado en la aldea de Támara, en el Distrito Central y de ser procedente, tomar las medidas correspondientes.

En ese sentido, como juez ejecutor, la CSJ, nombró a la abogada Claudia Anabella Pereira, quien es defensora pública del Poder Judicial.

De acuerdo a la CSJ, el propósito de dicha acción es cesar cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal. Así como toda coacción, restricción o molestia innecesarias para la seguridad individual de los menores infractores.

También, la togada Anabella Pereira deberá de requerir de las autoridades recurridas el informe pertinente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

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