TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) compartió un análisis jurídico sobre el decreto legislativo que autoriza el pago de prestaciones a funcionarios del gobierno, algo que calificaron como improcedente.
En ese sentido, el documento señala que quedan excluidos de la Ley del Servicio Civil en base al artículo 3 los secretarios y subsecretarios de Estado. Además de sus empleados de confianza, personal de la Secretaría General de la República y los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal.
También se incluye a los gobernadores políticos, integrantes de las corporaciones municipales, miembros del cuerpo diplomático y consular. Asimismo el proveedor y subproveedor general, miembros del consejo civil y otros.
«El pago del auxilio de cesantía a los servidores que forman parte del servicio excluido es IMPROCEDENTE», señala el análisis jurídico del COHEP.
Responsabilidad del Congreso Nacional
Entre tanto, el COHEP lamentó que el Congreso Nacional (CN) actuara fuera del margen de la Ley Orgánica de Presupuesto. La normativa establece que anualmente se aprueben las disposiciones que regulen la planificación para la ejecución de los ingresos y egresos del Estado.
También, explicó que el Poder Legislativo no puede «aprobar normas que reformen disposiciones establecidas en leyes especiales de vigencia indefinida y que tienen por objeto regular las actuaciones de la administración pública en sus distintas actividades, como ser la Ley de Servicio Civil».
Asimismo, dijo que había sido una mala práctica del CN y que por lo tanto se debía tomar las acciones legales pertinentes.
«Deben de interponerse las acciones legales pertinentes como ser, las acciones de inconstitucionalidad contra estas disposiciones que alteran el espíritu de las reglas de ejecución de los ingresos y egresos del Presupuesto de la República», explica.
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Recibir y dar prestaciones podría traer implicaciones legales
Entre tanto, el ente representante de las empresas privadas concluyó que esta medida puede generar responsabilidad civil, administrativa y penal para los funcionarios que ejecuten y reciban los pagos.
No obstante, resaltó que los altos funcionarios pueden recibir beneficios adquiridos como como pago del decimocuarto mes de salario y el aguinaldo. Asimismo, señaló que pueden recibir prestaciones los servidores del Estado que hayan pasado a formar parte del servicio excluido.
«Únicamente es aplicable cuando los servidores del Estado, por ascenso, cumplen un puesto en el servicio excluido. En este caso tendrán derecho a recibir pago de la indemnización de auxilio de cesantía», cita el análisis.
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