TEGUCIGALPA. En relación al tema de los excedentes de los trabajadores en el RAP el director Ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Armando Urtecho aseguró que “El Cohep va a luchar para que ese dinero se le devuelva a los trabajadores»
Urtecho, añadió que no es cierto que los empleados deben esperar a tener 65 años para que esos fondos les sean devueltos, y remarcó que la orden de parte de la Junta Directiva del Consejo Hondureño de la Empresa Privada es que se les entregue de manera inmediata esos dividendos a los empleados.
Se detallo que ya meses atrás la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), creó un capital para el RAP de 2, 400 millones de lempiras, y ese fondo pertenece a los trabajadores y por eso el Cohep exige que se le otorgue al empleado un certificado de participación individualizado, para que ese dinero llegue a las manos del que cotiza, explicó Urtecho.
Así mismo mediante un comunicado el COHEP dejo claro que ninguna empresa está obligada a enterar al RAP en forma retroactiva sobre las aportaciones correspondientes a la Cuenta de Capitalización Individual y Reserva Laboral.
Urtecho agregó que lo anterior ya estaba definido con fecha establecida y lo acordado es que esas aportaciones debían ser enteradas al RAP a partir del día 30 de agosto de 2016, plazo que se cumplió y ahora el periodo para enterar la información será a partir de septiembre.
El escrito de la Empresa Privada, describe que : Las Aportaciones que se deben enterar al RAP únicamente son: Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, el cual de conformidad con el Acuerdo de Gradualidad STSS-390-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, es equivalente al 3.0% del excedente de L. 8,832.30, en donde el patrono aporta el 1.5% y el trabajador el otro 1.5%.
También se indica que la aportación patronal de la reserva laboral, la cual de conformidad al Acuerdo STSS-390-2015 es equivalente a una aportación del 0.66% del salario del trabajador hasta un techo máximo de L 26,646.90, que es equivalente a 3 salarios mínimos en su nivel más alto en el año 2015, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y que debe ser actualizado anualmente en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Finalmente las autoridades del COHEP, reiteraron que los empleados deben hacer valer sus derechos e informarse para que puedan reclamar lo que en excedentes les corresponde.