Redacción. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) presentó este martes los nuevos cambios que deberán cumplir las empresas tras la aprobación tanto de la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), como de la Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigentes desde el 28 de mayo de 2024.
La Ley del Fondo de Reserva Laboral (FRL) será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo; sin embargo, se exceptuará la obligatoriedad de afiliación a los trabajadores que sean cotizantes de:
- Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
- Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
- Instituto de Previsión Militar (IPM)
- Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
- Las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, principalmente cuando éstos tengan convenios que impliquen un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.
Aporte de un 4 % del salario
El FRL será integrado con los aportes patronales obligatorios al 4 % mensual de salario ordinario. Según el cálculo de reserva laboral presentado por el Cohep, si un empleado gana alrededor de 15,000 lempiras se deducirá un 4 % de aportaciones al RAP, es decir, un total de 600 lempiras. Pero si el salario ronda en 50,000 lempiras, la deducción del 4 % equivale a 2,022.75 lempiras.
El empleador deberá acreditar a nombre expreso del trabajador(a) en la cuenta individual en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Es así como el trabajador al dar fin a su contrato de trabajo, ya sea por causa personal, tendrá derecho a percibir de parte del RAP el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre. No obstante, dependerá del tiempo que laboró y la manera en que cesó su contrato.
En caso de haber trabajado para la empresa por más de 15 años y emite su renuncia, tendrá derecho a recibir el 35 % del auxilio de cesantía. «En esos casos, recibe el 35 % del auxilio de cesantía, sus derechos y el excedente del 35 %, si existiese», explicó el Cohep.
Dado el caso que el empleado sea despedido de manera justificada, no recibirá auxilio de cesantía, pero contará con el derecho al retiro del 100 % del FRL.
Ley del IHSS
El Cohep también dio a conocer las reformas en la Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que incluye incrementos en tasas y techos de cotización.
Se refleja un aumento del 84 % en el régimen provisional, por lo que el aporte pasa de 215.9 a 396.8 lempiras por cada trabajador. Mientras tanto, en el régimen enfermedad y maternidad aumenta un 7 %. Es decir, el incremento en techos pasará de 10,342.19 a 11,109.3 lempiras. Anualmente, representa 5,740.2 millones de lempiras (67 % de los ingresos de EM).
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