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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La figura del delito de desaparición forzada será eliminada del nuevo Código Penal, así lo denunció ayer el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh).

De acuerdo al Cofadeh, en dicha normativa se trata de desaparecer la mención explícita del delito de desaparición forzada. Y también las penas que indica el estándar internacional contra ese crimen de lesa humanidad.

Cabe mencionar que el nuevo Código Penal estará vigente a partir de mayo del presente año,

A efecto de eso, dicha institución señaló que el Gobierno no debe olvidar la deuda histórica que tiene de más de 180 personas desaparecidas entre 1,979 y 1,992. “El pueblo hondureño no se olvida y no perdona”, sentenció.

En ese sentido, el Cofadeh indicó que el Examen Universal al Estado de Honduras en Ginebra por parte de la ONU será en mayo 2020. Por tanto, exigirán al Gobierno que no impida la adopción de la jurisdicción del Consejo Permanente contra las desapariciones forzadas.

Para eso, dicha institución aseguró que saldrán a las calles sirviendo a las redes juveniles de defensa de derechos humanos en todo el país. Mantendrán activas sus alianzas vivas con el magisterio, el movimiento campesino y las organizaciones sociales.

Según el Cofadeh, lo anterior se llevará a cabo en el marco de las Coaliciones contra el Continuismo y contra la Impunidad.

Lea también: CNA presenta nueva Iniciativa Ciudadana contra nuevo Código Penal

Desaparición Forzada

En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.

Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.

De ese modo, la desaparición forzada, definida en textos internacionales y en la legislación penal de varios países, se caracteriza por cualquier forma de privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado, grupos o individuos que actúan con su apoyo, autorización o aquiescencia seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

Es así que el asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables. Estos actúan con el fin de intimidar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.

Por tratarse de un delito permanente y continuo, el crimen se comete hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas. Lo anterior, prolonga el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños sustraídos de padres afectados, se consideran también víctimas de este crimen.

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