TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional (CN) aprobó en la nueva Ley Electoral que el Consejo Nacional Electoral (CNE) levanté una base de datos referente al comportamiento de los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER).
Además regulará las acciones que tengan los integrantes de los consejos electorales municipales y departamentales, a partir de las próximas elecciones primarias del domingo 14 de marzo de 2021.
La medida se debe a que el CNE tiene que mantener una responsabilidad de llevar y actualizar un historial confidencial e individual, de cada una de las personas que participen como miembros de los distintos organismos electorales.
De esa manera se acredita su desempeño en las acciones y se determina si puede ser llamado en otro proceso electoral.
¿Por qué son necesarias las acciones?
El diputado por el Partido Liberal, Juan Carlos Elvir, asegura que estas acciones son «muy necesarias». Puesto que se podrán tomar en cuenta las personas que sean capaces en los siguientes procesos electorales.
Y además se conocerá a todos aquellos miembros que trabajen en los órganos electorales y que incumplan sus deberes, abandonen su puesto, «lleguen borrachos» y tengan un mal comportamiento para realizar mal sus labores.
Por esa razón, las personas que participen en los órganos electorales ya sean municipales o departamentales tendrán ciertas prohibiciones. Las cuales deberán tomar en muy cuenta, de lo contrario, no podrán desempeñarse en procesos futuros.
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Requisitos
Para poder participar en las MER, concejos electorales municipales y departamentales, las personas deben ser acreditadas por el CNE. Deben ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.
También, al tener la responsabilidad los miembros de los entes electorales se consideran funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones.
Además, estas personas deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.
No podrán participar
No podrán participar en las MER, concejos electorales municipales y departamentales, los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular.
Al igual que los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos estatales.
Tampoco quienes estén inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales. Inclusive los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular.
No podrán ingresar a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente.
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