TEGUCIGALPA, HONDURAS. El panorama legal contra los integrantes de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), que participaron en la adquisición de los hospitales móviles y demás insumos para la atención de la pandemia, estaría definido hasta el momento, por dos legislaciones nacionales.
Esa es la consideración de Odir Fernández, experto en Derecho Penal y que funge como Jefe de Investigación del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
El abogado, a través de su perfil de Twitter, compartió un mensaje donde señala que tanto la Ley de la Cuenta del Milenio, como la Ley General de la Administración Pública contienen artículos que aplicarían al caso.
En ese sentido, explicó que la interpretación de las normativas deduciría responsabilidad en contra de quienes, por acción directa u omisión, colocaron en riesgo «de manera irresponsable» los fondos destinados a la emergencia sanitaria.
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Ley de la Cuenta del Milenio
Con el propósito de dotar de fondos para luchar contra la pobreza e impulsar el desarrollo, se creó la Cuenta del Desafío del Milenio. Eso ocurrió en 2004, y el país cinco estrellas, Honduras, estuvo entre los primeros 17 país escogidos para recibir fondos.
El 21 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial «La Gaceta» la ley que regularía la ejecución del programa. Eso, a través de un marco institucional.
El abogado Marco Bográn, previo a desempeñarse como director de INVEST-H, fungió como representante de la Honduras para la Cuenta Desafío del Milenio. Sin embargo, en todo el tiempo que estuvo allí, el país no logró aprobar siquiera una de las tres barreras de evaluación.
Ahora, él está envuelto en escándalos por las compras de INVEST-H para la emergencia sanitaria. Y, una reglamentación jurídica que podría condenarlo sería precisamente la Ley de la Cuenta del Milenio.
En ese sentido, el abogado Fernández compartió en su tuit lo que dicen tanto el artículo 15 como el 16, que serían los que recriminarían a los implicados.
ARTÍCULO 15.- Las decisiones legalmente adoptadas por el Consejo Directivo estarán contenidas en resoluciones. Todas las resoluciones deben ser hechas del conocimiento del público en general, por medio de mecanismos y prácticas apropiadas.
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Directivo deberán abstenerse de conocer, resolver u omitir su opinión en asuntos que representen conflictos de interés personal.
Incurrirán en responsabilidad criminal y civil, aquellos miembros del Consejo Directivo que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tengan interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso, las decisiones adoptadas serán nulas. También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del órgano colegiado lesionaren los intereses del organismo a que pertenezca, exceptuando aquellos que hubieren razonado su voto en contra.
Ley General de la Administración Pública
Fernández también adjuntó una imagen donde aparece el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública.
Ahí se expresa que, quienes se involucraron en los líos mediante votación favorable o consentimiento, podrían tener consecuencias civiles o penales. Se deduce que la transgresión sería al no actuar en favor del organismo que representan.
Artículo 115.– Incurrirán en responsabilidad criminal y civil aquellos miembros de los órganos colegiados que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del órgano colegiado lesionaren los intereses del organismo a que pertenezca; exceptuando aquellos que hubieren razonado su voto en contra.
https://twitter.com/odirfernandez/status/1283438067790098432
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