TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) denunció este jueves al exgerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Jesús Mejía, y a otros exmiembros de la Junta Directiva de esa institución por una «condonación simulada» de una compensación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), que generó un perjuicio económico por más de 142 millones de lempiras a la ENEE.
De acuerdo con el informe del CNA, la denuncia interpuesta en el Ministerio Público es contra Jesús Mejía, Elvis Yovanny Rodas Flores, Henry Eduardo Zúñiga y Miriam Jacqueline Molina por el delito de prevaricación.
El texto indica que en septiembre del 2017 hubo un acuerdo de compensación de valores firmado entre el entonces alcalde Nasry «Tito» Asfura y Jesús Mejía. Eso con la finalidad de extinguir una deuda millonaria.
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Convenio
De acuerdo con el comunicado, el 28 de septiembre de 2017 se empezó a suscribir el convenio de extinción de una deuda de 122 millones 979 mil 319 lempiras y 46 centavos de la AMDC con la estatal eléctrica por el suministro de energía.
Sin embargo, la AMDC señalaba que la ENEE le adeudaba 142 millones 140 mil 708 lempiras y 01 centavos. Esto, por unas supuestas inversiones realizadas al mejoramiento de la red de distribución entre 2014 y 2017.
Asimismo, el texto cuestiona que un día después los valores quedaron grabados en el sistema interactivo de facturación manejado por la ENEE, sin el conocimiento de la Unidad de Gestión y Negociación de Deuda.
Según el CNA, el 7 de noviembre de 2017, la junta directiva de la ENEE aprobó la compensación entre la estatal eléctrica y la AMDC. Pero no se analizó los aspectos técnicos ni financieros legales.
Compensación no se podía realizar
En el escrito se detalla que, seguidamente de ratificar el convenio, se emitió una opinión técnica que destacaba que las obras relacionadas a la reubicación de las facilidades eléctricas no conllevan a ningún beneficio en la expansión. Tampoco tuvo aumento en la capacidad de la red de distribución, según el CNA.
Asimismo, indican que el convenio repara valores de proyectos que estaban en ejecución, por lo que la supuesta deuda de la ENEE no estaba vencida. Por lo tanto, no era exigible, lo que es un requisito indispensable de la figura jurídica de compensación.
De acuerdo al CNA, lo anterior evidencia una flagrante violación a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
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