22.6 C
San Pedro Sula
jueves, noviembre 21, 2024

Sample Page Title

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Congreso Nacional (CN) recibió este martes, de manera oficial, la notificación de inhabilitación de los diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rasel Tomé y Edgardo Casaña.

El escrito que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió al Poder Legislativo establece que el Estado de Honduras, a través del Poder Judicial, dejó firme una sentencia contra las personas antes mencionadas.

Resolución a recurso de casación
Resolución a recurso de casación.

De ese modo, a Rasel Tomé, diputado por Francisco Morazán, se le condenó por ser autor del delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública. La pena que se le impuso por ese ilícito es de 3 años de reclusión y de inhabilitación especial durante seis años.

Por su parte, al diputado por el departamento de Santa Bárbara, Edgardo Casaña, también se le impuso la misma pena, según difundieron medios locales.

Rasel Tomé considera que con la inhabilitación lo quieren perjudicar, más ahora que lo juramentaron como uno de los vicepresidentes del Congreso Nacional (CN).

De acuerdo con Rasel Tomé, están «buscando inhabilitaciones políticas donde no existen». El parlamentario aseguró que hay intención de llevarlo a un juicio por abuso de autoridad por otorgar el Canal 8; sin embargo, dijo que el abuso de autoridad no tiene pena de reclusión.

Lea también: Mañana es la fecha de la derogación de las ZEDE”, asegura Rasel

Sentencia firme

Ayer lunes, el abogado Salomón Hernández, presentó un escrito ante la Sala de lo Penal de la CSJ, donde solicitó la inhabilitación de Rasel Tomé y Edgardo Casaña. 

En su documento, el togado aseguró que los parlamentarios deben inhabilitarlos por tener sentencia judicial firme.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia (CSJ).

«Yo me he venido a presentar en mi condición de ciudadano facultado, por lo que establece el artículo 80 de la Constitución de la República. Todo ciudadano tiene derecho de presentar solicitudes ante las autoridades», dijo Hernández a Radio América.

«Es un pena que consiste en la inhabilitación especial para empleo o cargo público, a efecto que se proceda a formalizar la pérdida en su condición de diputados, por incurrir en la causal establecido en el artículo 51, numeral 4, de la Ley Orgánica de Poder Legislativo, explicó.

El artículo 51 numeral 4 de la Ley Orgánica cita que la calidad de diputados se pierde por sentencia judicial firme, que lo condene por un delito doloso o inhabilitación que le permita terminar el periodo para el cual fue electo.


Nota para nuestros lectores:

? Suscríbete gratis a más información en nuestro WhatsApp. Haga clic en el enlace: https://bit.ly/2Z2UF3j.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Continúa leyendo

Última Hora

Hoy en Cronómetro

    No feed items found.

error: Contenido Protegido