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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Un proyecto de ley que le devuelve las facultades investigativas al Ministerio Público (MP) aprobó este jueves el Congreso Nacional (CN).

De acuerdo con lo que se informó, esa iniciativa la presentó el titular del Poder Legislativo, Luis Redondo. Consiste en que el MP pueda investigar sin esperar un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Luis Redondo
Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional.

En ese sentido, el artículo 1 del proyecto establece que se debe cumplir de manera inmediata la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de fecha 30 de enero de 2019 que declara inconstitucional el artículo 238 del decreto legislativo 141-2017.

Asimismo, el artículo 2 ordena que el TSC, en un plazo máximo de 15 días, remita al MP todos los expedientes que actualmente conoce.

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Congreso Nacional de Honduras deroga la «Ley de Secretos»

El pasado 1 de marzo, el Congreso Nacional derogó la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, conocida como «Ley de Secretos«.

«La Ley de Secretos fue el amparo de los que cometían actos de corrupción descarada en Honduras», expresó el presidente del Congreso, Luis Redondo, en sesión de derogatoria de la mencionada normativa.

Ley de Secretos
Instituciones obligadas deben hacer pública su información.

El artículo 2 sostiene que en aplicación a la ley de secretos públicos, los titulares de las instituciones estatales, ya sean centralizadas y descentralizadas, deberán hacer análisis de documentos clasificados como secretos.

El artículo número 4, indica que los titulares y funcionarios de desclasificar la información, que fue mantenida en reserva, hasta la entrada en vigencia del presente decreto, están autorizados, para que en caso de considerar que de esa información se pueda deducir responsabilidad penal, civil o administrativa, se pueda proceder a hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o Tribunal Superior de Cuentas.

Con el decreto de la abolición de esta normativa se hará pública toda información que se clasificó como reservada. Los titulares de las instituciones estatales pedirán catalogar los conjuntos de datos confidenciales ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Los titulares de las instituciones obligadas deben elevar la petición de clasificación de información como reservada ante el IAIP. Eso lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos.


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