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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional (CN) aprobó un decreto que contiene una serie de medidas especiales de prevención, atención y concientización sobre la violencia doméstica.

Las medidas deberán ser implementadas durante el tiempo que se extienda el confinamiento dictado a raíz de la pandemia de COVID-19. El decreto, según parlamentarios, responde al repunte de denuncias por violencia doméstica.

Se disparan denuncias de violencia doméstica

De acuerdo a las estadísticas presentadas por el Observatorio Nacional de la Violencia, en el mes de marzo del presente año se registraron un poco más de 7,000 denuncias por violencia doméstica.

Según datos oficiales, durante la cuarentena, las denuncias por este delito han incrementado a un promedio de 260 diarias. Las ciudades con más casos son Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choluteca, La Ceiba y Comayagüa.

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Medidas aprobadas:

1. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) debe crear una campaña de información masiva. Debe ser con el fin de educar, informar y comunicar los diferentes tipos de violencia contra la mujer.

Se solicita también incluir temáticas tanto preventivas como correctivas, las penas y medidas de protección de acuerdo a la ley. Asimismo, se debe orientar para la denuncia, lugares y forma de recibir atención profesional de ser víctima de violencia de género.

2. Al finalizar las cadenas nacionales se deben presentar estadísticas del comportamiento de la violencia contra la mujer. Así como de los derechos de las mujeres, tipos de violencia contra la mujer y violencia doméstica.

Se debe informar la importancia de la denuncia y los diferentes medios que pueden utilizarse para hacerlo de forma efectiva.

3. Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia COVID -19” una mesa especializada para atender al “Maltrato Familiar o Violencia Intrafamiliar y la Violencia de Género.

4. El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) debe diseñar un mecanismo, para que, a través del 911, se cuente con personal especializado y dedicado exclusivamente para atender y orientar a la población femenina sobre los procedimientos a seguir en caso de ser víctima y/o testigo de maltrato familiar o violencia intrafamiliar y violencia de género.

Otras medidas

5. Se incluye dentro de las excepciones a la restricción al derecho de libre circulación de personas a toda persona que se ACREDITE ante el INAM como defensora de los derechos de las mujeres.

6. Todos los centros de atención a las mujeres que sufren violencia, debidamente autorizados por el INAM, deben permanecer abiertos y en funcionamiento durante el período que dure la emergencia sanitaria.

7. Las municipalidades deben priorizar el uso de las transferencias del Estado que reciban para la atención de la pandemia por COVID-19, para brindar seguridad alimentaria a las mujeres que son madres solteras, jefas de hogar, así como a aquellas mujeres de la tercera edad que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

8. Los empleadores están obligados a abastecer con los materiales y equipos para evitar el contagio y propagación del COVID-19 necesarios para la realización del trabajo doméstico remunerado.

9. El Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) debe adoptar medidas para flexibilizar los requisitos para las mujeres emprendedoras. Estas medidas deben beneficiar a las que forman parte del sector de la economía informal y para las mujeres madres solteras.

10. La Secretaría de Finanzas, debe establecer un fondo de capital semilla para apoyar a las pequeñas emprendedoras, madres solteras, adultas mayores y mujeres del sector discapacidad; el fondo será administrado por la Secretaría de Inclusión Social.


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