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jueves, noviembre 21, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. A unos minutos que el reloj marcara las 12 de la medianoche, las autoridades del Congreso Nacional aprobaron la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Luego de múltiples retrasos y tras un extenso debate, la nueva ley recibió el apoyo de la mayoría de los diputados presentes.

La nueva ley consta de 28 artículos y viene siendo una versión «moderna» de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora antigua, la cual antes de la aprobación de la norma era el principal método para proponer a los los candidatos a candidatos a magistrados  desde el año 2000.

Polémico debate  

Desde el pasado sábado 16 de julio comenzó el proceso en el Poder Legislativo para revisar, aprobar o eliminar cada uno de los 28 artículos de este mecanismo.

En su primer sesión, el Congreso Nacional aprobó 14 artículos, pero por varias quejas de  algunos parlamentarios, se pausó la aprobación y se reprogramó para ayer, lunes.

Desde las 2 de la tarde del lunes, en el hemiciclo los diputados y altos mandos del Poder Legislativo debatieron la ley.

Según indicó el registro de votación del Congreso Nacional, la nueva ley contó con el apoyo de 70 diputados de diferentes partidos políticos.

Asimismo, el registro mostró que hubo 53 votos en contra, un voto de abstención y tres legisladores no votaron.

aprueban ley Junta Nominadora
La mayoría de los presentes apoyaron la ley. Sin embargo, otros diputados mostraron su rechazo.

Entre los artículos que se aprobaron se encuentran el 15, 16, 17 y 18. No obstante, el artículo 19 quedó en suspenso, debido a que se detalló que se hará un análisis.

A raíz de la aprobación de la nueva ley para elegir a los magistrados a la CSJ, muchos personajes políticos han expresado su malestar, asegurando que la ley debía haber sido aprobada bajo otros protocolos y tuvieron que eliminar varios artículos.

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Lo que debe saber de la nueva ley:

  • Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.
  • La nómina de candidatos propuestos para la CSJ deberán incluir al menos una mujer, ya sea como delegada, propietaria o suplente.
  • La Junta Nominadora ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas.
  • La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, para la elección de sus representantes.
  • No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.
  • No podrán integrar a este proceso quienes sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.

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