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jueves, noviembre 21, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Durante la sesión virtual de este jueves, el Congreso Nacional (CN) aprobó habilitar con carácter transitorio, las sesiones ordinarias desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 20 de enero de 2022.

De acuerdo con el Poder Legislativo, durante ese período se aprobarán iniciativas de importancia para el país. El vicepresidente del CN, Mario Pérez, presentó la moción de dispensa de dos debates por lo que, el proyecto se discutió en uno solo.

Al respecto, Pérez dijo que «no debemos parar la actividad legislativa hasta el último día que la ley lo permita, y en este caso la Constitución de la República por ser un año de cambio de gobierno legislativo».

Agregó que para cumplir con la debida discusión y aprobación de los decretos, el Congreso Nacional consideró necesario ampliar excepcionalmente el período de sesiones ordinarias.

CN amplía sesiones ordinarias
Mario Pérez, vicepresidente del Congreso Nacional.

La ampliación del período de sesiones ordinarias se justifica por la existencia de proyectos de decreto importantes para el país. Estos se encuentran en diferentes etapas del proceso legislativo.

Según la normativa hondureña, las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

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Agenda del Congreso Nacional hoy:

1. El Congreso pagará las publicaciones de los decretos, leyes y resoluciones aprobadas en el pleno que surjan de iniciativas presentadas por los diputados y diputadas, así como las que surjan de iniciativas ciudadanas de al menos 3,000 ciudadanos.

CN amplía sesiones ordinarias
Desde el inicio de la pandemia, los diputados mantienen suspendidas las sesiones presenciales.

2. Ampliar por el término de quince (15) años a su terminación, la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, contenida en el Decreto No.181-2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2007, Edición No. 31,482.

3. Exonerar de la aplicación de multas y sanciones legales a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos que presenten sus informes financieros de liquidación de fondos en el término de un mes a partir de la vigencia de este decreto ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización; así como reformar el Artículo 56 numeral 1) de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a partidos políticos y candidatos.


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