TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Colegio Médico de Honduras (CMH), a través de su junta directiva, interpuso en la Sala de lo Constitucional un recurso de inconstitucionalidad; contra la reforma al artículo 57 contenida en el Decreto Legislativo 106-2018 relativo a la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
En ese sentido, los miembros de la directiva están preocupados por la grave afectación al goce de derechos a los afiliados al Instituto Hondureño Seguridad Social (IHSS). El Decreto señalado reforma el artículo 8.
Según la directiva esto es una estrategia para disponer de los ahorros de los trabajadores cotizantes al IHSS. Mismos que son destinados para gozar en un futuro de una pensión digna.
«La reforma del artículo 8 sirve de distractor para poner en vigencia la reforma al artículo 57, que es verdaderamente lesiva», afirman las autoridades de Salud.
La directiva argumentó que el sustento jurídico del recurso es que la Constitución de la República establece que la administración, como las aportaciones al IHSS, son tripartitas, Estado, derechohabientes y empresa privada.
“Aquí estarían tocando los fondos que le corresponden solamente a los aportantes, por lo tanto, es una inconstitucionalidad lo que está sucediendo”, reclamó Suyapa Figueroa.
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La reforma contraviene el derecho del cotizante
Por su parte, Ana Pineda, representante legal del CMH, mencionó que la reforma contraviene el derecho del cotizante. Debido a dispone una parte de esa cotización al régimen de previsión social.
“A partir de la implementación toda persona que haga una cotización al Seguro Social; va a tener que destinar una parte al régimen del seguro de atención de la salud”, denunció.
A su vez, Pineda crítica que esto será por tiempo indefinido, hasta que el IHSS, recupere la suficiencia y la sostenibilidad con el dinero de los aportantes. Para la representante intuye que esto no será así, debido a los antecedentes del desfalco del Seguro Social.
“Pone en precario el derecho a la salud, a la prevención social y el derecho a una pensión digna. Ya no van a haber recursos para ese fin”, señaló.
Reforma para otros fines
Visto lo anterior, esta reforma permite que las aportaciones no se administren para los fines que se ha establecido (pensión digna). Sino que, por el contrario, sirva para la suficiencia, estabilidad y para el pago de gastos administrativos.
De tal modo que, las aportaciones de los cotizantes al Seguro, solamente una parte de estas servirá para el fin previsto (pensión). El resto del valor de sus aportaciones va para recuperar a la Institución del fracaso financiero en el que se encuentra.
Con el propósito, de cumplir su mandado, el CMH, ostenta la representación legal de sus colegiados ante funcionarios, organismos oficiales y privados; para defender los derechos y la salud del pueblo en general. Por lo tanto presentó este miércoles un Recurso de Inconstitucionalidad ante el decreto número 57.