Tegucigalpa, Honduras.- Gran polémica ha generado entre las diferentes bancadas de del Congreso Nacional (CN) la nueva Ley de Defensa y Seguridad (CNDS), un proyecto que remitió la presidenta Xiomara Castro al hemiciclo legislativo y que no recibió el consenso necesario para que se aprobara ayer jueves, en su único debate.
Actualmente, ya hay una normativa vigente que cuenta únicamente con 12 artículos. Esa legislación se publicó el 12 de diciembre de 2011 bajo el número 32,692 de la Gaceta, cuando el ahora extraditado expresidente Juan Orlando Hernández, era titular del Poder Legislativo.
Por su parte, la nueva ley es un proyecto de reformas que envió el Poder Ejecutivo que encabeza Xiomara Castro, y la conforman 24 artículos que cambian todo el régimen jurídico que existe en estos momentos.
Pero, ¿cuáles son los puntos que diferencian la nueva ley de la que actualmente está vigente en el país? A continuación hacemos una recapitulación de cada uno de los enunciados y haremos énfasis en las cosas que cambian en este momento.
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Ley especial y Ley general
De entrada, comenzando con la ley vigente, se debe partir del hecho de que se trata de una normativa «especial», mientras que la nueva que remitió Xiomara Castro es de «disposiciones generales».
Esta última consta de un título primero y de un artículo transitorio, y se conforma de la siguiente manera:
- Disposiciones generales
- De las instancias encargadas de la Seguridad Nacional
- De la coordinación para la Seguridad Nacional
- Inteligencia para la Seguridad Nacional
- Acceso a la información en materia de Seguridad Nacional
- De la protección de los derechos de las personas
Según estudiosos del Derecho, una «ley general» regula un ámbito amplio de sujetos, situaciones o estado de cosas, mientras que la “ley especial” regula un sector más reducido y, por ello, sustrae del ámbito de aplicación de la ley general una situación o estado de cosas particular.
Diferencias
Es así que la legislación vigente, en su primer artículo, establece que la creación del Consejo de Defensa y Seguridad se fundamenta en el articulo 287 de la Constitución de la República y detalla las instituciones que lo integrarán, entre esas:
- El Presidente, quien lo presidirá
- Presidente del Congreso Nacional
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- Fiscal General
- Secretario de Seguridad
- Secretario de Defensa
Asimismo, indica que el Consejo solicitaría, cuando lo creyera conveniente, la opinión del secretario de Justicia y Derechos Humanos.
Sin embargo, la nueva Ley que pretende aprobar el Partido Libertad y Refundación (Libre), va mas allá y, en su primer enunciado, establece que las disposiciones de esa legislación son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
De igual forma, señala que la misma tiene por objeto, bajo la autoridad suprema de la Presidenta, establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Defensa y Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como la forma y los términos en que las autoridades y las diferentes entidades del Gobierno, los municipios y las comunidades atenderán las indicaciones del Poder Ejecutivo en esa tarea.
También regulará los instrumentos legítimos para fortalecer los controles legales y administrativos aplicables a la materia.
La Presidenta tendrá todas las potestades
Otra de las diferencias se presenta en el artículo 2; la ley Especial del Consejo de Defensa seguridad aprobada 2011 establece que el Consejo es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, defensa nacional e inteligencia.
Mientas que la nueva ley, en su enunciado dos, indica que corresponde a la Presidencia determinar las políticas públicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional; así como dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y demás instituciones relacionadas.
Las diferencias continúan y en su artículo tres la ley vigente dispone que el Consejo debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades. Para lograr esos objetivos debe coordinar las acciones necesarias con los distintos entes que tienen competencia en la materia.
¿Qué se entiende por Seguridad Nacional?
En cambio, la nueva legislación que propone el Ejecutivo señala que para efectos de esta Ley, por Defensa y Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado y la seguridad de la población hondureña, que conlleven a:
- La protección de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, integrada por la diversidad étnica y riqueza pluricultural de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
- La preservación de la soberanía e independencia nacionales, el mantenimiento de la paz y la seguridad interior del Estado y la defensa e inviolabilidad del territorio nacional.
- El mantenimiento del orden constitucional, el respeto a las autoridades legalmente constituidas, la convivencia armónica de los diferentes sectores de la nación y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de Gobierno, con el apoyo de la comunidad y participación ciudadana;
- La defensa legítima del Estado hondureño respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
- La preservación de la democracia representativa, directa, y participativa, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.
Otras diferencias
En su artículo 4, la normativa vigente indica que los miembros del Consejo deberán reunirse mensualmente y de forma extraordinaria.
Mientras que, la nueva ley en ese mismo artículo dispone que la defensa y Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, legitimidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales y los derechos colectivos, confidencialidad, lealtad, transparencia, participación comunitaria, eficiencia, coordinación y cooperación.
El artículo 5 de la ley vigente establece cuales son las atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, mientras que la nueva legislación detalla todos los actos que se se considerarán como amenazas a la Defensa y Seguridad Nacional. Entre esos actos menciona
- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, traición a la patria, genocidio, en contra del Estado hondureño dentro del territorio nacional;
- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado hondureño;
- Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; entre otros.
Plan Nacional de Desarrollo
Los cambios continúan en el artículo 6 de la ley vigente, donde establece que el Consejo conformará la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante la ley. La misma gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Por su parte, la nueva ley dispone que en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa económico, social y de derechos a la naturaleza que de él derive, se definirán temas de Defensa y Seguridad Nacional.
Asimismo, indica que para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgo, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.
Instituciones que integrarán el CNDS
De su lado, el artículo 7 de la ley Especial vigente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establece las atribuciones de la dirección de de Investigación e Inteligencia.
Sin embargo, en ese mismo articulo, la nueva ley define quienes integrarán el Consejo de Seguridad y Defensa:
- La Presidenta de la República, como Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, asistida por un Secretario Ejecutivo y su Secretario Adjunto.
- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional;
- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Pública;
- El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores;
- El Procurador General de la República
Dirección Nacional de Investigación
Entre tanto, el artículo 8 de la ley vigente establece por quienes estará rectorada la Dirección Nacional de Investigación y quienes hará el nombramiento de los titulares de esa dependencia.
Mientas que, el articulo 8 de la nueva ley indica que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa convocatoria de la Presidenta con la periodicidad que ésta determine.
Igualmente, señala que las reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad serán de carácter reservado, como un tema de seguridad nacional.
Mientras que, para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine la Presidenta, quien también tiene la discrecionalidad de excluir a una o varias entidades cuando así lo estime conveniente.
Asuntos que conocerá el CNDS
Del mismo, la actual legislación en su artículo 9 detalla los requisitos para director nacional y director adjunto de la Dirección Nacional de Investigación.
No obstante, la nueva normativa en ese mismo artículo establece que el CNDS tendrá la finalidad de coordinar, organizar y articular la política en la materia. Por tanto, enumera los asuntos que conocerá, entre ellos:
- La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Defensa y Seguridad Nacional;
- Los lineamientos que permitan el diseño de políticas generales para la Defensa y Seguridad Nacional;
- El Programa para la Defensa y Seguridad Nacional y la definición anual de una Agenda Nacional de Riesgos;
- La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
- Los programas de Cooperación Internacional, en materia de Defensa y Seguridad;
- La adopción de las medidas necesarias para la Defensa y Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previstas en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables o supletorios;
- Delimitar los lineamientos para que la Secretaría Ejecutiva preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;
- Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y
- Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o la Presidencia de la República.
Secretario y secretario adjunto
También indica que el Secretario Ejecutivo del Consejo y el Secretario Adjunto del mismo, serán nombrados por la Presidenta y dependerán directamente de ella, contarán con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
En su artículo 10, la ley vigente establece que para el funcionamiento del Consejo la Secretaría de Finanzas debe realizar las previsiones presupuestarias correspondientes.
Órganos bajo la subordinación de la presidenta
Sin embargo, en la nueva legislación, ese artículo, ordena que todos los órganos y entidades de defensa y seguridad del Estado, están bajo subordinación de la Presidenta y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Asimismo, dispone que los titulares de los siguientes órganos, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta y sus acuerdos de nombramiento serán refrendados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:
1° Director y Director adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
2° Director General y Sub-Director de la Policía Nacional.
3° Director General y Sub-Director de la Policía Militar y del Orden Público.
4° Director y Sub-Director del Sistema Nacional de Emergencia 911
5° Director y Sub-Director del Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI)
De acuerdo con la nueva normativa, todos estos órganos rendirán informes periódicos a la Presidenta a través del Secretario Ejecutivo del CNDS.
Presupuesto general
Asimismo, las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones de esta ley y financiada a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos la República.
Mientras que, las actividades propias de inteligencia y contrainteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán asignadas presupuestalmente de manera específica por las entidades del Gobierno correspondiente, de acuerdo a su competencia.
Finalmente, el artículo 11 de la ley vigente establece que el Poder Ejecutivo debía elaborar y aprobar el reglamento de la presente ley en un plazo de 15 días.
No obstante, el artículo 11 de la nueva ley define las instituciones especializadas del Estado para la producción de inteligencia y estas son:
- Fuerzas Armadas de Honduras
- Policía Nacional
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Dirección General de Migración y Extranjería,
- Dirección General de la Marina Mercante
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Dirección Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos
- La Dirección de Administración Aduanera de Honduras y la Unidad de Información Financiera (UIF)
- Y la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).
Otras disposiciones
De igual manera, la nueva ley establece que la aplicación de la misma y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las respectivas instituciones de acuerdo a sus propias Leyes.
Sin embargo, cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional tenga la probabilidad de constituir un delito, las instancias del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para adoptar las medidas preventivas contra las amenazas y riesgos que puedan correr la Defensa y Seguridad Nacional, con independencia de las facultades que le correspondan al Ministerio Público.
En cuanto a la inteligencia de la seguridad nacional, la nueva ley la define como el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información. Lo anterior, servirá para la toma de decisiones en materia de Defensa y Seguridad Nacional.
Sobre la información
En consecuencia, la información sólo podrá recabarse, compilarse, procesarse y diseminarse con fines de Defensa y Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Para los efectos de la misma Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos contra la seguridad y la defensa nacional, así como las acciones que se orientan a disuadir o contrarrestar su comisión.
Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica. También podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales y colectivas ni los derechos humanos.
Leyes a derogar
Para finalizar, la nueva ley manda a derogar las siguientes normativas:
- Ley Especial del CNDS publicado en La Gaceta el lunes 11 de diciembre del año 2011,
- El Artículo 12 del Decreto 211-2012 publicado la Gaceta el lunes 15 de abril del año 2013 contentiva de la Ley de Inteligencia Nacional.
- Artículo número 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
- Artículo número 8 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencia 911 publicada el 2 de agosto del año 2021.
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