TEGUCIGALPA, HONDURAS. El claustro de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reaccionó a la Ley de Amnistía para Presos Políticos, afirmando que no está en base a la Constitución de la República.
A través de una carta pública, el claustro de maestros destacó que debe haber respeto a la ley y por eso emiten su criterio ante el Decreto 4-2022.
El documento señala que, a su parecer, la norma que emitió el Congreso Nacional debe estar revestida en un control previo de la constitucionalidad. Es decir, aquello que implica la armonía entre la Constitución de la República y la ley, siendo un acto insoslayable.
Además, el claustro de profesores indica que la Constitución de la República no se opone a la existencia de la amnistía que otorga el Legislativo. No obstante, limita que se otorgue nada más por “delitos políticos y comunes conexos; fuera del caso, el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia”, (Artículo 205.16 Constitución de la República).
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Consideración de los delitos
La carta pública del claustro de profesores de la UNAH destaca que se consideran delitos políticos aquellos que atentan en contra de la Constitución de la República y la forma de gobierno, verbigracia, rebelión, sedición, traición, terrorismo, ultraje a símbolos nacionales.
Sin embargo, son delitos comunes conexos con los políticos aquellos que tienen relación directa o inmediata con un delito político o que constituyan un medio natural y frecuente para prepararlos, realizarlos o favorecerlos. Por lo cual, la relación debe de ser siempre del delito común vinculado político punible.
El delito que se cuestiona, según el claustro de profesores, al enlistar los delitos que puede cubrir la amnistía, no mantienen coherencia con el principio de concordancia constitucional que tiene que observarse de manera obligatoria antes de decretar la amnistía.
Lo anterior, debido a que la Constitución de la República restringe esta potestad legislativa en lo que establece el artículo 205-16.
Asimismo, indicaron que debe advertirse que la razón constitucional de limitar que se otorgue amnistía a la aplicación de delitos políticos, olvidando algunos hechos, radica en evitar la intromisión legislativa en la función jurisdiccional.
Explicaron que es aquella que está constitucionalmente fija a los tribunales en función del juzgamiento de hechos ilícitos. Por esa razón ven improcedente que se delegue desde el Congreso Nacional a una Secretaría de Estado y organizaciones no gubernamentales a quienes gozaran los beneficios de la amnistía.
Añadieron que esa potestad le corresponde a los órganos judiciales, ya que son atribuciones legales y no se pueden delegar.
Amnistía, igual a ley igualitaria
La doctrina indica que la amnistía debe ser siempre una ley igualitaria, proporcionada y con suma precisión. Su finalidad, añaden, debe ser evitar u otorgar impunidad por esa vía de gracia, y la misma debe de tener un carácter general.
Esto significa que debe dictarse a todos aquellos individuos que se encuentren en la misma situación, sin rasgo personal, ya que la amnistía más que dirigirse a personas se debe ir a los hechos.
Asimismo, la carta pública destaca que es oportuno tener presente que este tipo de figuras son residuos del poder absoluto subsistentes en el Estado Constitucional, ya que históricamente se originan como atribución del monarca en una época.
De acuerdo al análisis realizado, lograron observar que los cometidos en contra de la administración pública y que el perdón constituyente en un manto de impunidad, no es congruente para la restauración del Estado de Derecho.
Es por lo expuesto, que el claustro de profesores afirma que la amnistía transgrede la Constitución de la República, ya que los diputados la aprobaron excediendo los límites.
Por último, solicitaron al Congreso Nacional hacer una pronta rectificación, lamentando a la vez que el decreto ya lo sancionó el Poder Ejecutivo.
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