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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La ampliación de las suspensiones labores impedirá que en Honduras haya más despidos, considera el director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), Rafael Medina.

Cabe recordar que la Secretaría de Trabajo anunció esta semana la ampliación del período de suspensión laboral ante la pandemia del COVID-19.

Por lo tanto, el director de la CCIT, Rafael Medina, dijo: «Creemos que es una decisión muy dura para los empresarios y trabajadores. Pero creemos que en un futuro muy cercano se tratará de salvar los empleos, porque en caso que no existiera esta prolongación sería un despido automático».

Asimismo, consideró que mantener cerradas las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MIPYMES) por más de cuatro meses es una «condena de muerte empresarial».

«El parque empresarial de Honduras está formado principalmente por las mipymes que son los altos generadores de empleo, pero que menos músculo tienen. En el sentido que, para ellos, cerrar cuatro meses es una condena a la muerte empresarial», concluyó.

Lea también: Secretaría de Trabajo extiende el período de suspensión laboral en Honduras

Requisitos para aplicar:

Las empresas que deseen ampliar la suspensión de contratos deberán remitir a la Secretaría de Trabajo la siguiente información:

a) Nombre de la empresa (razón o denominación social y nombre comercial).

b) Domicilio de la empresa de acuerdo a la constitución de la misma.

c) Nombre del representante legal de la empresa que remite la información junto con el número de teléfono y correo electrónico.

d) El término de suspensión y las ampliaciones que se realicen cuando la causal invocada vaya a ser la señalada en el artículo 100 inciso 2 del Código de Trabajo debiendo especificar fecha de inicio y terminación y cantidad de días.

e) Cantidad de trabajadores objeto de suspensión con nombre completo, número de identidad, número de teléfono, género, si cuentan con discapacidad e indicar personas con enfermedades de base y mayores de 60 años.

f) Indicar si la empresa aplicó al beneficio de la aportación solidaria temporal establecida en el Decreto Legislativo 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante Los Efectos de la Pandemia Provocada por la COVID-19.


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