TEGUCIGALPA-HONDURAS. El juez natural que conoce el caso Fe de Errata dictó este miércoles auto de formal procesamiento con medidas cautelares contra la diputada del departamento de El Paraíso, Sara Medina Galo, por el delito de falsificación de documentos públicos.
A efecto de eso, la parlamentaria nacionalista deberá presentarse a firmar una vez por semana. Lo anterior, ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). También no podrá salir del país. Asimismo, resolvió dictar sobreseimiento definitivo a favor de la congresista los delitos contra la forma de Gobierno.
En cuanto al vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, el juez de letras dictó sobreseimiento definitive por el delito de falsificación de documentos públicos. Y por los delitos contra la forma de Gobierno
En ese sentido, el portavoz del Poder Judicial, Carlos Silva, manifestó que quedan sin lugar las medidas cautelares dictadas a Rivera Callejas.
Silva indicó que las partes procesales ya están notificadas. Por lo que las resoluciones son de estricto cumplimiento.
De acuerdo a la valoración del juez, se le otorgó el sobreseimiento a Rivera Callejas porque son los secretarios los encargados de cuidar la redacción de lo que se discute en el pleno del CN. Y, que luego es publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Luego de salir de la CSJ, Sara Medina, manifestó que tarde o temprano demostrará su inocencia en dicho caso. Asimismo, Medina sostuvo su único delito fue haber firmado un decreto como manda la Ley Orgánica del CN.
“Nadie puede hablar de sacrificios y se debe ser maduro en esto. Algo que me caracteriza es que soy una mujer a carta cabal, por lo que demostraré mi inocencia ante el CSJ”, reiteró.
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Los hechos
El caso de Pacto de Impunidad o Fe de Errata se originó el 11 de diciembre de 2017. Lo anterior, cuando la UFECIC presento requerimiento fiscal contra cinco exdiputados en el caso denominado “Red de Diputados”.
En ese sentido, el requerimiento fiscal presentado en dicha causa señala que cuando se celebraba la audiencia inicial contra los cinco exdiputados, el Poder Legislativo modificó por adición la Ley de Presupuesto aprobada en decreto legislativo número 141-2017 publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018.
Dicha modificación incluyó disposiciones distintas a las aprobadas por el pleno de diputados. Eso provocó la imposibilidad de comenzar las investigaciones contra funcionarios que habrían manejado fondos públicos mientras no culminaba la investigación por el Tribunal Superior de Cuentas en un plazo de tres años.
Ante la modificación el Poder Judicial, a través de los Tribunales en Materia de Corrupción, determinó archivar la denuncia argumentando que la acción no procedía con un enjuiciamiento debido a la nueva exigencia de procedibilidad para delitos como los de malversación de caudales públicos.
Tras la acción se produjeron varias denuncias públicas por lo que la Secretaría del Congreso Nacional emitió una fe de erratas el 25 de enero. Y, publicada el 26 de enero en el diario oficial La Gaceta. Eso con el objetivo de justificar que lo ocurrido fue producto de un simple “error”. Y, no de un acto premeditado que provocó consecuencias jurídicas.
Sin embargo la MACCIH y UFECIC-MP consideran que la fe de erratas contiene modificaciones que no fueron leídas. Y, aprobadas por el pleno del Congreso. A efecto de eso, el equipo integrado decidió formular un requerimiento fiscal contra los parlamentarios anteriormente mencionados.