TEGUCIGALPA, HONDURAS. La noche de ayer, miércoles, se viralizó en redes sociales un vídeo donde se observa claramente cómo el conductor de un vehículo atropella a una ciudadana cuando intentaba cruzar un paso cebra en el bulevar Centroamérica.
La Policía Nacional logró confirmar que la fémina perdió la vida en el lugar debido al fuerte impacto. En el vídeo se logra ver cómo este carro la arrastra por varios metros y hasta se pierde de vista.
De la misma manera, se conoció que este conductor aún no identificado se dio a la fuga y la Policía ya está tras su pista. El ciudadano incurrió en más de un delito, pues le quitó la vida a una persona en un lugar que es para tránsito de peatones.
DIARIO TIEMPO consultó a los portavoces del Hospital Escuela si esta mujer ingresó a la emergencia y fueron ellos quienes confirmaron que murió en el lugar de los hechos.
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VEA EL VÍDEO
¿Cómo sucedieron los hechos?
El vídeo que es tendencia en redes sociales muestra que la fémina se dispone a cruzar la calle, exactamente en el bulevar Centroamérica, frente al Instituto de Previsión Militar (IPM) y casi para llegar a un túnel.
Justo en este lugar de la capital hondureña existe un paso cebra que, en las normas de Tránsito establece que el peatón debe avanzar y cruzar, mientras los vehículos deben detener su paso.
Sin embargo, las imágenes muestran que evidentemente el conductor de una lujosa camioneta hace caso omiso a la señal de Tránsito, no se percata de la mujer cruzando y la arrolla, arrastrándola por unos metros y quitándole la vida en el lugar.
La mujer estaba parada justamente en el paso cebra, a la espera de que algún vehículo parara y cediera el paso. Los conductores al ver una persona en el paso deben detenerse porque la preferencia es del peatón.
Regulación de estos actos en la Ley de Tránsito
De acuerdo a los artículo 89 y 90 de la Ley de Tránsito en Honduras, los peatones tienen preferencia en los pasos cebra para poder pasar y no correr peligro.
Artículo 89: En las intersecciones, zonas demarcadas para el paso de
peatones y en los cruces no regulados por semáforos o policías de Tránsito, el
peatón tiene derecho preferente de paso con respecto a los vehículos, siempre y
cuando cruce dentro del área demarcada.
De no estar demarcada, se establecerá una zona de seguridad imaginaria en los cruces de calles de quince (15) metros hasta la esquina más próxima. En ningún caso pueden cruzar la calzada frente a vehículos de transporte público de personas detenidos momentáneamente.
Artículo 90: Las personas que transiten por las vías públicas, además de las
precauciones naturales que deben observar, están en la obligación de respetar las
señales de Tránsito y atender las indicaciones o requerimientos que les hagan las
autoridades policiales.
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