TEGUCIGALPA. El Ministerio Público (MP), junto a un equipo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), ejecutó este viernes una operación dentro de los Juzgados de Letras del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia (CJS).
El motivo fue que se recibió una denuncia anónima sobre que en ese lugar había un trabajador que cometió el delito de cohecho.
Al llegar, los agentes localizaron al sospechoso, pero en medio del operativo, se descubrió que eran dos los que participaron en esa acción ilícita.
Los detenidos se llaman Erik Geovanny Girón Rivera, quien funge como administrador de archivo, y Elam Dagoberto Valladares Rodríguez.
Detención y decomiso de pruebas
A ambos se les acusa del delito de cohecho y cohecho impropio. También a los sujetos se les decomisó seis expedientes judiciales y cierta cantidad de dinero que servirían de prueba.
De acuerdo con los datos recabados por agentes del Departamento de Investigación de los Delitos en Contra de la Administración Pública y Patrimonial de la ATIC, el funcionario del juzgado habría recibido en horas de la tarde del jueves treinta mil lempiras (también decomisados) a cambio de agilizar expedientes relacionados a demandas contra instituciones autónomas y otras del Estado de Honduras.
El MP presume que uno de los detenidos habría recibido más dinero y que esos actos ilícitos los vendrían cometiendo desde el inicio de la pandemia.
Los dos hondureños serán puestos a la orden de las autoridades competentes, para que respondan por el delito que se les imputa.
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¿Qué es cohecho?
El delito de cohecho consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones a un funcionario público para que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de su cargo.
A nivel orientativo en base a la normativa vigente, existen distintos tipos de delitos de cohecho:
- Activo. Delito cometido por parte de un particular y que corrompe o lo intenta con el funcionario público o autoridad.
- Pasivo. En este caso es el funcionario quien realiza el delito, solicitando, recibiendo o aceptando el soborno.
- Propio. La finalidad del delito es el acto propio del cargo y que es contrario al ordenamiento jurídico.
- Impropio. El delito es propio del cargo pero se adecúa al a la normativa jurídica.
- Antecedente. El soborno se lleva a cabo antes de realizarse el acto administrativo correspondiente.
- Subsiguiente. El soborno o su intento se concreta una vez se ha producido el acto propio.
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