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jueves, noviembre 21, 2024

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San Pedro Sula, Honduras. Desde el 28 de mayo del presente año, los derechohabientes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) recibieron un incremento en sus aportaciones, situación que no ha sido bien vista por muchos, pues reprochan que estas deducciones afectan directamente a sus finanzas.

Las medidas surgen luego de que el pasado 28 de mayo, el Gobierno publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del IHSS, decreto 48-2024, que incluye el incremento en tazas y techos de cotización.

La Ley aprobada por el Congreso Nacional (CN) tiene como fin fortalecer las finanzas del organismo de seguridad social.
Unas 800 mil personas cotizan actualmente en el IHSS a nivel nacional.

Héctor Escoto, presidente del Sindicato de Trabajadores del IHSS (SITRAIHSS), indicó a Diario Tiempo que también se hizo una gradualidad, teniendo un nuevo salario a cotizar, que es el nuevo techo para el año 2024-2025. Y se aplicará a partir de que fue publicada la ley en la Gaceta.

La Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del IHSS comprende que la tasa de cotización del Régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS será del 3.5% para las empresas, del 2.5% del salario que gane el trabajador y el Estado aportará el 0.5% por cada afiliado. Asimismo, se regulará el Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM).

Gráfica muestra la reforma a las tasas y techos de cotización que se establece en la nueva ley.

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«A las personas que ganan menos de L11,336.32 o de L11,109.30 no sufrirán aumento a la cuota de cotización, solo será a los que ganan arriba de ese salario», explicó Escoto.

Diario Tiempo realizó en redes sociales la encuesta ¿Está de acuerdo con el aumento a las aportaciones al IHSS?, para conocer la reacción de los derechohabientes. La mayoría se manifestó en contra.

Algunas personas justificaron su inconformidad denunciando una mala calidad de servicio que presta el IHSS.
Las reacciones de los usuarios expresando su malestar por el aumento a las aportaciones al IHSS.

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A criterio de Escoto, es necesario cotizar al IHSS si se quiere tener una pensión digna que demanda, forzosamente, una aportación más alta.

«La gente no está preparada en tema de seguridad social y por eso se quejan cuando hay incrementos en la tasa de cotización», manifestó. «Hay países que cotizan mucho más que nosotros. Incluso, en el el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), cotizan el 9 % sobre el salario y no se quejan porque al irse van a recibir una pensión alta», explicó Escoto.

También el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) exige pensiones más bajas que el IHSS, ejemplificó el titular del SITRAIHSS.

Los trabajadores que cotizaron al IHSS durante 40 años o más, cuando se retiran reciben una pensión como máximo de L8,000. La mujer tiene derecho a jubilarse a los 60 años y los hombres a los 65.

Finalidad de la Ley

La Ley tiene como fin mejorar las cotizaciones de la institución y permitir la liberación de un fondo de L3,600 millones. Este dinero deberá utilizarse para la mejora de los servicios médicos y sociales de los afiliados y pensionados.

«El IHSS tenía un candado en esos L3,600 millones que fueron ahorrados con la Ley Marco de Protección Social, que son exclusivamente para inversión en salud, como infraestructura y equipo», explicó Escoto. Y ahora con la publicación en la Gaceta, ya quedan liberados y el Seguro Social con ese dinero podrá hacer las inversiones requeridas.

Inversión

El presidente del SITRAIHSS manifestó que el dinero liberado no debe invertirse en gastos corrientes, sino en inversiones como construcción de hospitales, clínicas o en compra de equipo médico.

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Ley del Fondo de Reserva Laboral 

De igual forma, se publicó en La Gaceta el decreto 47-2024, la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual (FRL), que será administrada por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Este fondo de reserva estará constituido por los aportes obligatorios que realice el patrono al 4% mensual de salario ordinario. Este se realizará con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto.

Recientemente, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) socializó esta Ley y detalló un ejemplo claro de cómo se realiza el cálculo de la reserva laboral.

Si un empleado gana alrededor de 15,000 lempiras se deducirá un 4 % de aportaciones al RAP, es decir, un total de L600. Así, si el salario ronda en L50,000, la deducción del 4 % equivale a L2,022.75.

Si un trabajador laboró para una empresa por más de 15 años y emite su renuncia, tendrá derecho a recibir el 35% del auxilio de cesantía.

Con la Ley se pretende garantizar el pago por concepto de:

  • Cesantía (auxilio de Cesantía en los casos de despido injustificado, más de 15 años conforme al Código de Trabajo).
  • Prima de antigüedad (causa distinta a despido injustificado y excedentes). A los trabajadores (as) una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.

En el ámbito de aplicación, la presente Ley es de orden público y social. Obliga a todas las personas naturales o jurídicas no estatales, a regir sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo.

¿Cómo se hace efectivo el pago?

Cuando el (la) trabajador (a) cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del RAP, el valor constituido en la cuenta de FRL a su nombre.

Derecho al auxilio de cesantía.

Supervisión

La gestión administrativa del Fondo debe realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversiones del fondo y distribución de la rentabilidad generada por el fondo, además de la constitución de reservas y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.

La norma también establece prohibiciones. Entre estas destaca que patrono y trabajador no podrán realizar pactos o acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de la reserva laboral creada en la ley.

Excepciones

Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida a los (las) trabajadores (as) que sean cotizantes del INJUPEMP, INPREMA y el Instituto de Previsión Militar (IPM).

También los que coticen en el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. La exención también se aplica a los casos donde haya convenios que impliquen un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

De interés

Fuente: Presentación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

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