TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Diario Oficial «La Gaceta» publicó el pasado sábado 05 de febrero la amnistía vehicular para el 2022, la cual beneficia a los dueños de automotores que están morosos.
El decreto entró en vigencia desde el día de su publicación y estará vigente por un año.
Hace unos días, el Congreso Nacional aprobó la amnistía para ayudar a aquellos hondureños que se vieron afectados por el impacto económico de la pandemia y que debido a ello no realizaron los pagos correspondientes de la matrícula vehicular.
Mediante el Decreto Legislativo No. 153-2021, el Estado de Honduras obliga al Instituto de la Propiedad (IP) a que de manera inmediata prescriba todas las deudas pendientes.
En este caso se incluyen a aquellas personas que estén morosas con el pago de sus matrículas y otros pagos y multas contenidos en el decreto.
«Se concede el beneficio de AMNISTÍA durante el periodo de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente decreto», cita la publicación.
¿En qué casos aplica?
Este beneficio aplica para aquellos obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado. Asimismo, aplica a quienes no hayan podido realizar el pago de:
- Tasa Única Anual por matrícula de vehículos
- Tasas registrales vehiculares
- Tasas viales municipales
- Multas y otro tipo de sanciones contenidas dentro del decreto
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«Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de diciembre del año 2021, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular», explica.
Para la importación de vehículos
Las personas que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo libre del pago de impuestos deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión.
Esta resolución debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor.
Además, debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes. La depreciación del vehículo se debe ajustar de la siguiente manera:
- Un 20 por ciento por el primer año
- Un 10 por ciento por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un 15 % del valor original del mismo.
Este beneficio es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor. Además de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras.
También incluye a personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que SEFIN guarde o no copia del expediente autorizante.
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