TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Luego de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declarara inadmisible los recursos presentados a favor de la Junta Directiva presidida por Jorge Cálix, uno de los dos presidentes del Congreso Nacional (CN), su representante legal, el abogado José Adalid Rodríguez, aseguró que van a demandar al Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que conozca las violaciones que se perpetran en el país.
«Nosotros respetamos las decisiones de la Corte, pero esa decisión viola la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. Según esa convención, todos los hondureños tienen derecho a peticionar cuando se les violenta un derecho y a ser protegidos efectivamente por el Estado. Sin embargo, en esta ocasión no ha ocurrido eso. Entonces, vamos a agotar esa reclamación ante el derecho y las instituciones hondureñas. Luego de eso, nos vamos a ir a una demanda internacional contra el Estado de Honduras», aseguró el togado a través de medios locales.
Seguidamente expresó: «Yo no he tenido ningún conocimiento de mis mandantes, acuérdese que no es una decisión mía, es una decisión de los agraviados. En ese sentido, al haberle negado el derecho a que los ampare la CSJ, no nos queda más que demandar al Estado de Honduras. Primero, ante la CIDH interpondremos la denuncia y después iremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
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Declaran inadmisibles ambos recursos presentados por crisis en CN
Este miércoles 2 de febrero, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inadmisibles los recursos presentados tras la juramentación de dos juntas directivas del Congreso Nacional (CN).
Se trata de un recurso de amparo administrativo (183-2022) que presentó José Adalid Rodríguez Rosa a favor de Jorge Cálix y Beatriz Valle. Además, hubo un recurso de inconstitucionalidad (182-2022) interpuesto por José Arnulfo Lagos Argeñal en contra de la juramentación de la junta directiva del Poder Legislativo que se realizó el pasado 21 de enero.
Según lo que estableció la Sala de lo Constitucional, es que en el expediente 183-2022, que se refiere al recurso de amparo, existen deficiencias de planteamiento por no cumplir los requisitos que se exigen, en relación al tipo de acto en el que se puede reclamar. Además, señaló la falta de indicación del recurso que se utilizó para subsanar.
En relación al recurso de inconstitucionalidad en contra de la juramentación de la Junta Directiva que preside Jorge Cálix, se declaró inadmisible por no estar de acuerdo al tipo de procedencia de la inconstitucionalidad que señala artículo 76 de Ley sobre Justicia Constitucional.
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