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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) anunció este jueves que entra en vigencia el aumento de cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

La conferencia de prensa fue liderada por Armando Urtecho y Gustavo Solórzano, director ejecutivo y asesor legal del COHEP, respectivamente. Ambos dieron a conocer la nueva tabla de cotización al Seguro Social.

La aportación patronal al seguro de cobertura laboral es equivalente, para este año 2021, al 4 % del salario ordinario mensual del trabajador hasta un techo máximo de tres salarios mínimos.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debe actualizar con base a la variación interanual del Índice de Precio del Consumidor (IPC) que debe corresponder  al año 2020, explicó Solórzano.

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Microempresas

En el comunicado que dio lectura el representante de la empresa privada, detalla en el inciso número tres que las contribuciones de las microempresas deben realizarse así:

  1. Régimen de seguro de atención a la salud, enfermedad y maternidad, una contribución equivalente al 5 % por parte del empleador. Mientras que, un 2.5 % para el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,849.70.
  2. Régimen de revisión social pilar de capitalización colectiva invalidez, vejez y muerte una contribución equivalente al 2.60 % empleador y 1.60 % trabajador. También en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,268.86.

Contribuciones al RAP

Siempre en referencia a las microempresas, y en relación  las aportaciones al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) se harán de la siguiente forma:

  1. Cuenta complementaria de capitalización individual del régimen de previsión social, con una contribución al 0.60 % para el empleador y 0.60 % al trabajador, sobre el excedente L 10,268.86 sin un techo salarial de contribución.

2. La aportación patronal del seguro de cobertura laboral en el caso de microempresas para 2021 es equivalente al porcentaje de 2.64 % del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de 3 salarios que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo según el IPC.

Finalmente, el Cohep exhortó a las empresas a tomar nota de los ajustes a los aportes de seguridad social; y en base a ello, hacer la correcta planificación para el 2021 y así ello cumplir la ley para evitar la imposición de sanciones.

DATO

Constituye salario ordinario mensual el que recibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo; es decir, que no forma parte del salario ordinario, las horas extraordinarias, el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social.


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